DERECHO LABORAL

El derecho del trabajo es aquel que se ocupa de legislar e intervenir en los conflictos producidos en el ámbito del mundo laboral entre empresas y trabajadores y entre éstos con el Estado. Los derechos y obligaciones de los trabajadores vienen regulados de forma jerárquica por la Constitución, las leyes laborales, los convenios colectivos y los contratos.

Estatuto de los Trabajadores Los convenios y contratos concretan las circunstancias del trabajador, pero no pueden incumplir ni la Constitución ni la leyes que se refieran a ellos, donde se especifican unos mínimos de cumplimiento obligado. Dentro de las leyes laborales españolas destaca el Estatuto de los Trabajadores.Éste documento fue aprobado en 1980 y que continua vigente con las modificaciones oportunas.

Derechos

En el Estatuto de los Trabajadores se reconocen los derechos de los trabajadores entre los que destacan:

• Derecho a trabajar, a elegir su profesión, ascender y formarse en ella.

• Derecho a reunirse, formar sindicatos y realizar huelgas.

• Derecho a negociar y participar en su propia empresa.

• Derecho a que se respete su intimidad, su dignidad y su integridad física.

• Derecho a que su trabajo sea remunerado según lo estipulado por la ley y el contrato.

• Derecho a gozar de las medidas necesarias de seguridad e higiene en el trabajo.

Deberes

El Estatuto de los Trabajadores habla también de los deberes que los trabajadores por ley y por su propio contrato deben cumplir:

• Deber de cumplir las obligaciones que derivan de su puesto.

• Deber de ejecutar las órdenes de sus superiores en lo razonable.

• Deber de respetar las normas de seguridad e higiene.

Convenios Los convenios colectivos son negociados entre representantes de los trabajadores y de las empresas. Deben atenerse a la ley vigente y son de obligada aplicación a todas las empresas del sector al que se refieren. En estos convenios se concretan y particularizan las normas que van a regir las relaciones laborales entre empresas y empresarios como jornada, categorías, vacaciones o salario.

Contratos Los contratos deben establecerse por escrito y una vez firmados, deberán ser comunicados por parte de la empresa a la Administración en un plazo máximo de diez días. Los contratos deben respetar las leyes laborales y los convenios colectivos. En ellos se especifica la labor, horario, sueldo y otras circunstancias de los trabajadores. Existen diversos tipos de contratos dependiendo de las circunstancias a las que dan cabida como pueden ser contratos para la formación, contratos a tiempo parcial o para trabajar desde el domicilio.

Representación colectiva Los derechos de participación y negociación en la empresa suelen ser ejercidos por los trabajadores a través de sus representantes en la empresa:

• Delegado de personal en las empresas de menos de 50 trabajadores.

• Comité de empresa en las empresas de más de 50 trabajadores. Por encima de los representantes de cada empresa, en el ámbito colectivo están los sindicatos, que son asociaciones de trabajadores que tienen como fin la lucha por el respeto y mejora de las condiciones laborales. Se entiende por riesgo laboral todo aquel que puede afectar a la seguridad y salud de los trabajadores a consecuencia de la labor que realizan, la maquinaria o instrumental que manejan y el lugar en que se encuentran realizando su trabajo. Las medidas de prevención de riesgos laborales son todas aquellas encaminadas a eliminar o disminuir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. La normativa estatal sobre prevención de riesgos laborales se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que tiene como fin fomentar y mejorar las medidas de seguridad en el mundo laboral para así disminuir el número de víctimas.

Organismos públicos Además del Ministerio de Trabajo existen otros organismos públicos estatales que tienen competencias en este campo:

• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: órgano especializado en estudio de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores.

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social: órgano encargado de velar por el cumplimiento de las leyes sobre esta materia. Es el encargado de informar a las empresas y los trabajadores sobre cómo evitar los riesgos para su seguridad y salud.

• Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: ayuda en la creación de políticas de prevención. Está formado por representantes del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones sindicales y empresariales.

Organismos empresariales Además de estos órganos estatales, dentro de las propias empresas deben existir equipos de ayuda y organización de prevención de riesgos laborales. Estos pueden estar constituidos por trabajadores de la empresa, organizaciones ajenas a ésta o por el propio empresario cuando la empresa tenga menos de 6 trabajadores. Los Delegados de Prevención son los encargados de representar a los trabajadores dentro de la empresa en lo relativo a los asuntos de seguridad laboral. Además en las empresas con más de 50 trabajadores será obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud.

Obligaciones del empresario El empresario está obligado en todo momento a cuidar por la salud y la seguridad de sus trabajadores adoptando las medidas que sean necesarias en cada momento y las estipuladas por la ley, entre las que destacan:

• Crear un plan de prevención y contar con los medios necesarios para su implantación y desarrollo.

• Conocer y analizar los riesgos que pueden derivar de la actividad que realizan sus trabajadores e intentar evitarlos o disminuirlos.

• Someter a los trabajadores a los controles de salud que sean necesarios con su consentimiento, dependiendo de la actividad que realicen.

• Disponer de planes de emergencia contra incendios o cualquier otro riesgo con el fin de evitar daños en caso de que acontezca algún imprevisto.

• Informar siempre a sus trabajadores sobre los riesgos presentes, las medidas de prevención y los comportamientos adecuados para evitarlos.

• Ofrecer la formación necesaria a sus trabajadores sobre como prevenir los riesgos laborales, usar los equipos que puedan conllevar riesgos y demás actuaciones destinadas a mejorar sus condiciones de seguridad y salud dentro del trabajo.

Obligaciones del trabajador Las obligaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo no sólo afectan a los empresarios sino también a los propios trabajadores que deben cumplir según la ley lo siguiente:

• Cuidar razonablemente de su propia seguridad.

• Cumplir las normas de prevención que les hayan sido comunicadas.

• Respetar las normas estipuladas para la utilización de la maquinaria, traslado de productos o realización de cualquier otra actividad que pueda entrañar peligro.

• Utilizar los equipos de protección que les sean asignados.

• Informar si se detecta algún tipo de peligro. El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones de prevención laboral les acarreará diversas sanciones que pueden ir desde las administrativas a las penales, dependiendo de la gravedad de las normas y los daños que la negligencia haya podido causar. Las autoridades laborales competentes realizan una inspección para valorar la seguridad e higiene de la que disponen las instalaciones laborales de una empresa determinada. Si no se encuentran trabas, se da a la empresa un certificado de riesgos. Cuando un trabajador no está de acuerdo con el despido, puede recurrir al Juzgado de lo Social. Este organismo dictamina la validez, legalidad y consecuencias del despido. El Juzgado de lo Social puede clasificar los despidos en:

• Improcedentes.

• Procedentes.

• Nulos.

Despidos improcedentes Son aquellos despidos en los que no se demuestran los motivos que fueron alegados por el empresario como causas para poner fin al contrato. Se considera que no existe causa justificable para el despido. Puede ser resuelto con una readmisión en el puesto y/o con el pago de una indemnización de 45 días por año trabajado. La empresa debe abonar además las cantidades que el trabajador hubiera recibido si siguiese trabajando de forma normal hasta la fecha de la sentencia.

Despidos procedentes Son los despidos en los que se prueban las causas que fueron alegadas por la empresa para prescindir de los servicios del trabajador. Entre estos puede estar el incumplimiento del trabajo o del horario. En estos casos el trabajador no tiene derecho ni a la readmisión en el puesto ni a una indemnización económica. Sólo recibirá las cantidades derivadas de la liquidación del contrato.

Despidos nulos Son aquellos despidos que vulneran la Constitución o se producen por discriminación. Se incluyen, por ejemplo, casos de racismo, marginación por condición sexual o padecimiento de alguna enfermedad. El empresario suele estar obligado por sentencia judicial a readmitir al trabajador en su puesto y pagarle el dinero que le habría abonado, si no le hubiese despedido.





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