DIVORCIO
El divorcio es un procedimiento legal que supone la disolución del matrimonio desde el punto de vista civil. Las otras posibles causas de disolución del matrimonio son la muerte y la declaración de fallecimiento.
La separación es otro concepto legal que implica el fin de la convivencia matrimonial, pero no supone la disolución del matrimonio. Actualmente, la separación ya no es un trámite previo y obligatorio al divorcio.
Ley de divorcio
En España el divorcio está reconocido legalmente desde 1981, pero en julio de 2005 la ley vigente fue reformada y sustituida por otra en la que se han introducido algunos cambios entre los que destacan:
• La demanda de divorcio se puede presentar directamente a partir los tres meses de la celebración del matrimonio. Antes era necesario esperar un año para interponer la demanda de separación y dos para la de divorcio.
• Reducción del tiempo y disminución de los costes. Ahora sólo se afronta un juicio y más rápido, frente a los dos de antes. De todos modos, sigue siendo necesario recurrir a los servicios de abogado y procurador.
• No se necesita alegar ninguna causa que justifique la petición de divorcio. Basta con que uno de los cónyuges solicite unilateralmente la disolución del matrimonio. El otro cónyuge está obligado a aceptar dicha solicitud.
• Reconoce la custodia compartida que consiste en que el menor viva periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores, quienes compartirán sus responsabilidades. Esta posibilidad no era recogida por la ley anterior.
Convenio regulador
Es un contrato firmado por los cónyuges en los casos de divorcio de mutuo acuerdo por el que se establecen las condiciones y consecuencias de este proceso.
En este documento presentado ante el Juez junto con la demanda de divorcio, figurarán el reparto de los bienes comunes si los hubiera, el disfrute de la vivienda habitual y la necesidad o no de una pensión compensatoria.
En el caso de los matrimonios con hijos, en el documento se especificará quien se queda con la guardia y custodia, qué régimen de visitas existirá, la cuantía de la pensión alimenticia y todos los demás aspectos que conciernen a los hijos menores no emancipados o incapacitados.
Para que un convenio regulador sea válido es necesario presentarlo ante el Juez con el fin de que lo ratifique. Si no hay acuerdo, en lugar de convenio regulador el demandante presentará una propuesta que el Juez tendrá en cuenta.
Documentos
Además de la demanda de divorcio presentada en el Juzgado de Primera Instancia e independientemente del tipo de divorcio, es necesario aportar otros documentos:
• Certificado de matrimonio.
• Convenio regulador, si el divorcio es de mutuo acuerdo.
• Certificado de nacimiento de los hijos, si procede.
• Autorización que permita al abogado y al procurador representar legalmente a sus clientes.
• Documentos relativos a la situación económica, si se solicita alguna medida a este respecto.
Consecuencias del divorcio
La disolución del matrimonio tiene diversas consecuencias legales. Las más relevantes son aquellas relacionadas con la guardia y custodia de los hijos.
Existe la posibilidad de que ambos cónyuges decidan este asunto de mutuo acuerdo. Generalmente su propuesta es ratificada por el Juez, a no ser que suponga algún tipo de perjuicio para el menor.
Si no existe acuerdo, el Juez es el encargado de decidir la guardia y custodia. Teniendo en cuenta lo mejor para el niño, se dictamina con quien debe vivir y se establece un régimen de visitas y comunicaciones.
Entre las principales consecuencias del divorcio, figuran todas las referidas a los asuntos económicos. Existe la posibilidad, como en el caso anterior, de que se produzca un mutuo acuerdo, de lo contrario será el Juez quien decida.
Consecuencias económicas
Las consecuencias económicas del matrimonio dependen de varios aspectos:
• Régimen económico o forma de distribuir los bienes por la que opta el matrimonio: sociedad de gananciales, participación o separación de bienes.
• Existencia o no de hijos, pues quien no tenga su custodia deberá generalmente abonar una pensión alimenticia a favor del otro.
• Perjuicio económico que haya podido sufrir uno de los cónyuges, en cuyo caso el Juez dictaminará la necesidad de una pensión compensatoria.
Si el matrimonio ha sido legalizado en dos países distintos, el hecho de obtener el divorcio en uno de ellos no implica que se haya hecho efectivo en el otro. Dependiendo de cada caso, serán necesarios una serie de trámites para que el matrimonio se disuelva en ambos países.
Existen distintos tipos de divorcios dependiendo de si ambos cónyuges están de acuerdo o no en el hecho de querer divorciarse. La duración y costes del proceso judicial varía según esto.
Divorcio de mutuo acuerdo
Se puede producir a partir de los tres meses de la celebración matrimonial. Es suficiente con que ambos cónyuges o uno de ellos, con consentimiento del otro, presenten la demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador.
Este proceso es más corto y menos costoso que el contencioso. Aunque se requieren los servicios de abogado y procurador, los cónyuges pueden compartir la representación legal.
Divorcio Contencioso
Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin consentimiento del otro y sin necesidad de alegar ninguna causa. El tiempo será menor si existe algún riesgo para la vida, la integridad física o similar.
Se presenta ante el Juez una demanda de divorcio frente al otro cónyuge y una propuesta referida a la custodia de los hijos y a la repartición de los bienes materiales.
Otros tipos de rupturas matrimoniales
Existen otros tipos de rupturas matrimoniales distintas del divorcio. Así tanto la separación como la nulidad civil son posibilidades admitidas por la ley como vías de disolución o separación del matrimonio.
Antes la separación era algo obligatorio antes de la solicitud de divorcio. Estas disoluciones también tienen consecuencias económicas y familiares similares al divorcio.
Separación
Actualmente ya no es un trámite previo al divorcio, esta posibilidad sigue existiendo. La separación supone el fin de la convivencia, pero no disuelve el matrimonio.
La separación judicial puede producirse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primer caso, al presentar la demanda de separación es necesario adjuntar también un convenio regulador.
NULIDAD CIVIL
No supone la disolución del matrimonio, sino que se considera que éste nunca ha existido. El Juez anula el acto a raíz de conocer que en su celebración se produjo algún vicio o defecto esencial.
Esto ocurre, por ejemplo, si uno de los cónyuges fue obligado o estaba previamente casado. La decisión no afectará a los hijos, si los hubiese, ni al cónyuge que actuase de buena fe, por lo que tendrán derecho a recibir las pensiones correspondientes
NULIDAD RELIGIOSA
El matrimonio religioso no queda disuelto, aunque se produzca un divorcio civil. La Iglesia Católica no contempla dicha posibilidad.
Si el matrimonio ha sido religioso, además del proceso civil será necesario iniciar otro ante los Tribunales Eclesiásticos para anular los efectos del enlace dentro de la propia Iglesia.
Derecho canónico
La Iglesia considera indisolubles los vínculos matrimoniales. Pero si reconoce la posibilidad de que el matrimonio haya sido nulo, en cuyo caso sus efectos también desaparecerían. Se considera en estos casos que el matrimonio nunca llegó a producirse.
El Derecho Canónico especifica que los motivos que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio deben ser siempre previos a su celebración, es decir, deben ser hechos graves que fueron ocultados a uno de los cónyuges o hechos que impedían la celebración.
Para que la ceremonia sea válida no debe existir matrimonio previo y ambos contrayentes deben acudir libremente y tener la suficiente capacidad para juzgar los hechos.
Causas de nulidad
El incumplimiento de estos principios básicos anularía el matrimonio, pero también otras circunstancias como las siguientes:
• No poseer la edad suficiente: 16 años en los hombres y 14 años en las mujeres.
• Por existencia de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado entre los contrayentes.
• Si uno de los contrayentes acude al matrimonio con miedo, coaccionado, obligado o no conociendo la trascendencia de sus actos.
• Si uno de los cónyuges ocultó algún rasgo de su persona al otro y éste puede condicionar la vida matrimonial.
• Si uno de los contrayentes no está bautizado o tiene un voto de profesión católica.
• Si el matrimonio no se ha consumado o uno de los contrayentes tiene incapacidad previa para consumarlo.
• Si uno o ambos contrayentes no tienen las suficientes capacidades intelectuales para decidir sobre su vida.
• Si uno de los contrayentes cometió crimen o secuestro con el fin de celebrar el matrimonio.
Algunas de las causas que impiden o anulan el matrimonio católico pueden ser exculpadas mediante una dispensa papal que permita la celebración. Se suele conceder, por ejemplo, cuando los contrayentes no pertenecen al mismo culto religioso.
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