EXTRANJEROS

Cuando un extranjero no sujeto a ninguna disposición especial como tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea quiere entrar en España deberá presentar documentos como el pasaporte, el visado y los que justifiquen el motivo de su viaje. Si el extranjero tiene intención de residir y trabajar en España, necesitará además una serie de permisos especiales como una tarjeta de residencia que autorice su permanencia en el país.

Llegada a España

Para entrar en España es necesario presentar ante las autoridades competentes una serie de documentos, a no ser que se esté exento de esta obligación como ocurre con los diplomáticos o los ciudadanos de ciertos países como los de la Unión Europea. Los documentos deben expedirse en el país de origen y serán requeridos por las autoridades en las fronteras o en los aeropuertos. La carencia de los mismos puede implicar la negación de entrada en el país.

Documentos

Los documentos que se deben presentar, además de los que las autoridades razonablemente consideren oportunos son los siguientes:

• Pasaporte o Título de viaje.

• Visado, si se exige a los nacionales del país del que se procede.

• Documentos que acrediten el motivo del viaje o estancia.

• Documentos justificativos de poseer los recursos necesarios para costear la estancia durante el tiempo previsto.

Tipos de visados

Los visados son documentos que permiten la estancia (hasta 90 días) o residencia (más de 90 días) en el país. Se solicitan antes de llegar a España. Los visados se expiden en el consulado de España del país de origen con los documentos que allí se indiquen. Existen distintos tipos de visados dependiendo del motivo del viaje. Los países a cuyos ciudadanos se exige visado se pueden consultar en el Ministerio del Interior.

Visado de trayecto

Este documento se expide con el fin de habilitar el paso por el país durante el trayecto de un viaje. Son visados de corta duración. Tiene una validez máxima de cinco días. A los ciudadanos de algunos países se les exige también este visado para entrar en la zona internacional en los aeropuertos durante los trasbordos.

Visado de estancia

Este documento tiene una duración máxima de 90 días. Está destinado a las personas que no pretenden buscar trabajo o prorrogar su estancia en el país más del tiempo indicado.. No tienen que solicitarlo los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea. Este visado no permite solicitar, transcurridos los tres meses, un permiso de residencia en España.

Visado de residencia

Este tipo de visado permite una estancia superior 90 días. Entre los motivos por los que pueden alegarse para su solicitud están los familiares o los de estudios, entre otras circunstancias. Este permiso no habilita a su titular para desarrollar durante su estancia en el país ningún tipo de actividad laboral ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Si la petición se basa en reagrupación familiar, es necesario que el extranjero residente en el país cumpla algunas requisitos.

Visado de residencia y trabajo

Viene acompañado de un permiso inicial de residencia. Algunos son para buscar empleo y conceden al ciudadano un plazo máximo de 90 días para presentar un contrato laboral. Otros se expiden con el contrato ya firmado y su duración suele ajustarse a la del contrato. Desde que se concede hasta la entrada en España normalmente no pueden transcurrir más de tres meses. También será necesario entregar todos los documentos de las personas en favor de las que se solicita el permiso de residencia. Las tarjetas de residencia son los documentos que necesitan solicitar aquellas personas de otras nacionalidades que pretenden residir en el país durante un tiempo determinado o de forma indefinida. Son también necesarias para la realización de algún tipo de actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, una vez en España, todo ciudadano extranjero debe solicitar su número de identificación.

Tarjeta de extranjero

Es un documento que sirve de identificación legal a los extranjeros que se encuentren residiendo en España. En él figura el NIE (Número de Identificación de Extranjero) que será necesario para realizar cualquier gestión.

Se expide sólo a personas de otro país que vayan a estar más de tres meses en España de forma legal. Se solicita en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la localidad en la que se resida.

Solicitud de Número de Identificación de Extranjero

Conviene solicitarla antes de trascurrido un mes de estancia en el país. La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

• Pasaporte o Título de viaje.

• Tres fotografías.

• Visado.

• Resolución de la concesión de residencia.

• Documento que justifique el abono de las tasas correspondientes.

• Número de afiliación a la Seguridad Social.

Tarjeta de residencia temporal

Es un documento que permite la residencia temporal en el país. Tiene una duración inicial de un año y puede ser prorrogable hasta 5 años. En principio, se concede a ciudadanos que no trabajan o buscan trabajar en el país. Se puede solicitar también basándose en otros supuestos previstos por la ley como arraigo laboral y social, entre otros. Para comenzar el procedimiento es necesario presentar una serie de documentos originales distintos según el motivo alegado.

Tarjeta de residencia temporal por arraigo laboral

• Pasaporte o Título de viaje.

• Dos certificados de antecedentes penales: uno expedido en España y otro en el país de origen.

• Documentos que acrediten la estancia en España durante dos años de forma continuada.

• Resolución judicial o administrativa que confirme que la persona ha estado trabajando en el país al menos durante un año.

Tarjeta de residencia temporal por arraigo social

• Pasaporte completo.

• Dos certificados de antecedentes penales: uno expedido en España y otro en el país de origen.

• Documentos que justifiquen una residencia continuada en España de al menos tres años.

• Contrato de trabajo vigente en ese momento firmado por el empresario y el trabajador.

• Informe de inserción social expedido por el Ayuntamiento o documentos que justifiquen vínculos familiares con otros extranjeros residentes.

Tarjeta de residencia permanente

La tarjeta de residencia permanente es la que autoriza a residir en España sin un límite de tiempo estipulado. Permite realizar en el país una actividad laboral normal. Desde la presentación de la solicitud, hasta la negativa o concesión de la misma no deben transcurrir más de tres meses. Esta tarjeta deberá ser renovada cada cinco años.

Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia permanente

Para solicitarla es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:

• Haber residido en España de forma continuada durante los últimos cinco años.

• Haber nacido en España, y residir en España durante los tres años anteriores.

• Cumplir la mayoría de edad y haber estado los últimos cinco años a cargo de autoridades españolas.

• Ser beneficiario de una pensión por jubilación o invalidez permanente.

• Ser español de origen y haber perdido la nacionalidad.

• Ser apátrida o refugiado.

• Contribuir de forma destacada al progreso científico, económico y cultural de España.

Existe la posibilidad para el extranjero residente en España de solicitar la reagrupación familiar, es decir, solicitar un permiso de residencia igual al suyo para sus hijos o menores incapacitados a su cargo, su cónyuge legal y sus progenitores si dependen de él. Para esto es necesario realizar una solicitud en la que se justifique haber residido de forma legal en España al menos durante un año, tener un alojamiento y el dinero necesario para la manutención de sí mismo y los familiares a los que quiere traer. Por otra parte, el permiso de residencia que posea quien solicite la reagrupación familiar deberá ser válido al menos durante otro año más. Adquirir la nacionalidad significa pasar a ser ciudadano de un país con plenos derechos y deberes. No sólo consiste en poder residir y trabajar libremente en el país como ocurre cuando se posee la tarjeta de residencia permanente. Al obtener la nacionalidad española se adquieren los mismos derechos que un español por nacimiento, es decir, se puede votar, presentarse a unas oposiciones o disfrutar de cualquiera de los beneficios a los que opte un español.

Modos de obtener la nacionalidad

La nacionalidad se adquiere por distintos medios:

• Por origen: ser hijo de españoles o nacer en España, siendo al menos uno de los progenitores español o apátrida . También se les concede la nacionalidad a aquellos que nacen dentro del país y se desconoce a sus progenitores.

• Por adopción: la adquiere cualquier niño menor de 18 años adoptado de forma legal por españoles.

• Por residencia: se solicita voluntariamente. Es necesario cumplir unos requisitos mínimos de residencia en el país estipulados por la ley.

Solicitud de la nacionalidad

La solicitud para obtener la nacionalidad española la pueden realizar los mayores de 18 años o emancipados y los mayores de 14 años asistidos por un representante legal. La solicitud debe ser entregada en el Registro Civil correspondiente. El impreso oficial para iniciar el proceso se puede obtener en internet, acudiendo al Ministerio de Justicia o solicitando a este organismo que la envíe por correo.

Requisitos

Las personas que deseen pedir la nacionalidad deben cumplir algunos requisitos, entre los que destaca el haber residido en España de forma continuada durante al menos diez años, aunque este tiempo se puede reducir en los siguientes casos:

• Cinco años: refugiados políticos.

• Dos años: los ciudadanos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea, Portugal o sefardíes.

• Un año: casados con un español, nacidos en el extranjero pero con uno de sus padres o abuelos españoles, los que estuviesen bajo la tutela de autoridades españolas al menos durante dos años, los nacidos en España y los viudos de un español.

Documentos

Los documentos que se deben entregar en el Registro Civil para iniciar el proceso de obtención de la nacionalidad son los siguientes:

• Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

• Certificado literal de Nacimiento, legalizado en el consulado.

• Dos certificados de antecedentes penales: uno expedido en el país de origen y otro en España.

• Certificado de empadronamiento.

• Certificado que acredite la residencia alegada en España expedido por la Dirección General de Policía.

• Documentos que justifiquen poseer trabajo en España por cuenta propia o ajena y acreditación de todos los medios económicos de los que dispone.

• Fotocopia del pasaporte.

• Fotocopia de la Tarjeta de Residencia o Tarjeta de Extranjero.

• Documentos de nacionalidad y parentesco con el familiar que corresponda, si la petición se basa en una tercera persona.

Carta de naturaleza

Es un procedimiento excepcional de obtener al nacionalidad que se produce en pocas ocasiones. La Carta de naturaleza debe ser concedida por los gobiernos mediante Real Decreto. Un ejemplo de esta situación se produjo tras los atentados en los trenes de Madrid el 11 de Marzo del 2004. El Gobierno concedió a todos los extranjeros afectados y sus familiares la nacionalidad mediante Carta de Naturaleza.

A tener en cuenta

Además de los documentos indicados pueden solicitarse otros dependiendo de cada caso particular. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que se trata de un proceso lento que puede llegar a tardar hasta veinticuatro meses. La nacionalidad también se obtiene en circunstancias excepcionales como la Posesión de estado: implica haber hecho uso de la nacionalidad durante al menos 10 años, basada en una inscripción en el Registro Civil durante ese tiempo.





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