JUBILACION
El importe económico de la pensión por jubilación sirve para cubrir la ausencia de ingresos producida al dejar de trabajar por cuenta ajena o propia.
Para tener derecho a la prestación por jubilación el requisito básico e indispensable es haber estado adscrito al Régimen de la Seguridad Social durante la vida laboral un mínimo de años estipulados por la ley.
Requisitos para cobrar la jubilación ordinaria
Los requisitos generales que deben cumplir aquellos trabajadores que deseen solicitar la prestación por jubilación son los siguientes:
• Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones como la de desempleo.
• Tener 65 años, aunque esta edad puede ser rebajada en determinados casos como el de las personas con una minusvalía igual o superior al 65%.
• Cumplir un periodo de cotización mínimo de 15 años, dentro de los cuales dos años tendrán que haber sido de cotización específica para la jubilación.
• Que se haya producido lo que técnicamente se denomina hecho causante que en unos casos es el fin de la relación laboral y en otros la presentación de solicitud de la pensión.
Trámites de solicitud de la jubilación
La solicitud de la prestación por desempleo debe realizarla el trabajador en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del Mar.
Es necesario presentar los siguientes documentos originales acompañados de su correspondiente fotocopia para que puedan ser compulsados, a excepción del DNI o su equivalente.
Trámites de solicitud de la jubilación parcial
En casos especiales como los de la jubilación parcial, serían necesarios además otros documentos que se pueden consultar en la Seguridad Social. En general, los documentos que se deben presentar son:
• DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros.
• Certificación de la base de cotización de los últimos meses expedida por la empresa.
• Justificante de abono de las cuotas de la Seguridad Social en el caso de los trabajadores obligados a abonarlas por sí mismos.
• Certificado de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo, si el trabajador se encuentra en esta situación.
Base reguladora
La base reguladora es la cantidad que resulta al dividir las bases de cotización de los 180 últimos meses entre 210. La base de cotización es la cantidad bruta a percibir sin practicarle ninguna retención que figura en la nómina.
Para calcular la base reguladora se toma el valor que aparece en la nómina de los últimos 24 meses. En el caso de las nóminas anteriores el importe que en ellas aparece se actualiza aplicando la subida del IPC correspondiente desde que fueron emitidas hasta 25 meses antes de la jubilación.
Importe de la pensión de jubilación
El importe de la pensión se determina aplicando un porcentaje establecido según el número de años cotizados sobre la base reguladora.
El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora depende del número de años cotizados. Así cuando se tienen 15 años cotizados el porcentaje aplicado es del 50%. Éste va aumentando progresivamente hasta que se convierte en el 100% cuando se tienen 35 años cotizados.
Cobro de la pensión de jubilación
El importe de la jubilación se abona mensualmente en 14 mensualidades, es decir, que existen dos pagas extraordinarias que se corresponden con los meses de junio y noviembre.
La pensiones se revisan anualmente de acuerdo con la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) y están sometidas al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que variará según el importe de la pensión.
Se denomina prejubilación a aquella jubilación que se puede obtener antes de los 65 años, que es la edad estipulada. Se contempla sólo en determinadas circunstancias y quienes deseen solicitarla deben cumplir unos requisitos obligatorios.
El Sistema de la Seguridad Social española está organizado en Regímenes distintos que agrupan a los trabajadores según sus características. El que acoge a mayor número de trabajadores es el Régimen General, pero existen otros como el Especial para autónomos.
En el Régimen General están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de la mayoría de los sectores a excepción, por ejemplo, del minero. El Régimen General contempla varias posibilidades de jubilación antes de los 65 años.
Jubilación anticipada en el Régimen General
Los trabajadores pueden optar voluntariamente por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años.
• Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
Prejubilación en algunas profesiones
La posibilidad de prejubilación se amplía en las profesiones de alta peligrosidad o en las que los trabajadores están sometidos de forma habitual a sustancias que pueden resultar tóxicas.
En estos casos la edad en la que el trabajador se puede acoger a la jubilación se calcula aplicando un coeficiente reductor, que se establece en función de la categoría y el oficio desempeñado en la empresa. Las profesiones beneficiadas por esta disposición son:
• Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
• Trabajadores ferroviarios.
• Artistas.
• Personal de vuelo de trabajos aéreos.
• Profesiones taurinas..
Circunstancias excepcionales
Además de las circunstancias generales planteadas se contemplan dentro de la ley otras circunstancias más excepcionales de trabajadores que pueden optar a la prejubilación:
• Los trabajadores que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.
• Los trabajadores que teniendo más de 60 años cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener la condición de mutualistas desde antes de 1967.
- Trabajar en RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
- Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
- Pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
El coeficiente reductor es una cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para reducirlos. Así, por ejemplo, aplicando estos coeficientes es posible que un minero quede jubilado a los 50 años, si para esa fecha aplicando los coeficientes reductores tiene los años cotizados necesarios.
La posibilidad de jubilarse a los 61 años afecta a la mayoría de trabajadores, salvo a los que pertenecen a los determinados Regímenes Especiales. Éstos sólo podrán beneficiarse de la misma en circunstancias excepcionales:
• Régimen Especial Agrario.
• Régimen Especial para Autónomos.
• Régimen Especial de Empleados del Hogar.
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