PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones aparecen en España a finales de los años 80. Son un modo de ahorro con importantes ventajas fiscales, enfocado a obtener una renta en el momento de la jubilación. Es un sistema complementario a la pensión otorgada por la Seguridad Social.
Un plan de pensiones es un método de ahorro colectivo, que consiste en entregar un importe económico de forma periódica a un fondo gestionado por profesionales, encargados de obtener la mayor rentabilidad.
Los planes de pensiones están controlados por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. De su funcionamiento se encargan la comisión de control del plan y la comisión del fondo de pensiones.
Características
Las personas que contratan un plan de pensiones, denominadas partícipes, realizan aportaciones que se depositan en un fondo. Éste puede estar formado por diversos planes de pensiones. La compañía gestora se encarga de invertir el capital del fondo para que genere la mayor rentabilidad posible.
La aportación máxima anual permitida es de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad, aunque existen condiciones especiales para discapacitados.
Las prestaciones de los planes de pensiones se cobran cuando el partícipe se jubila, se encuentra en situación de incapacidad, contrae alguna enfermedad grave o se encuentra en situación de desempleo de larga duración.
Las prestaciones pueden cobrarse en forma de capital, es decir, en un solo pago, en forma de renta, que supone una serie de pagos fraccionados, o en forma mixta. La renta puede ser, a su vez, vitalicia o temporal.
Fiscalidad
Las ventajas fiscales de un plan de pensiones hacen referencia a la posibilidad del partícipe de deducir en su declaración de la renta las cantidades aportadas al plan.
Las aportaciones generan un ahorro en la declaración de la renta de hasta un 43% en todo el país, a excepción de Navarra, donde la reducción máxima es del 42% y el País Vasco, con un límite del 45%.
En caso de recibir la prestación por incapacidad o jubilación en un solo pago y haber pasado más de dos años desde la primera aportación, el partícipe puede aplicar una reducción fiscal del 40%. Esta ventaja sólo puede aplicarse una vez.
Cuando las prestaciones del plan de pensiones se reciben en forma de renta, no sólo no se aplica ninguna deducción en la declaración de la renta sino que el importe está sujeto a una retención fiscal.
Los planes de pensiones también tienen la ventaja de permitir el cambio de un plan a otro. Esto puede acarrear algún gasto, pero suele ser mínimo. En caso de que el coste del cambio sea muy elevado, el partícipe debe denunciarlo ante una asociación de consumidores.
La persona que quiera contratar un plan de pensiones debe saber que sólo podrá recuperar las aportaciones depositadas antes de la jubilación por:
• Enfermedad grave.
• Desempleo de larga duración, es decir, como mínimo de 12 meses.
• Invalidez.
• Cese del empleo por situación regulada por el Ministerio de Trabajo.
En ocasiones los planes de pensiones pueden confundirse con los planes de jubilación, aunque son dos conceptos distintos. Un plan de jubilación es un seguro contratado a un plazo determinado, que garantiza el cobro de una cantidad económica en caso de supervivencia y de otra en caso de fallecimiento del contratante.
Los planes de pensiones están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.
Tipos
• En función de quien los promueve los planes de pensiones pueden ser:
- Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.
- De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.
- Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.
• En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:
- Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.
- Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
- Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.
- Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.
- Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.
• En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:
- Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.
- Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.
- Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.
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